Jesús Terradillos García (Canciller Secretario General de la Diócesis de Salamanca)
C/ Rosario, 18-28 37001 Salamanca
Son competencias del Canciller Secretario General:
1º.- “Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención” (cf. C. 484, 1º)
2º.- Recoger fielmente por escrito todo lo realizado en la Curia y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año (cf. C. 484. 2º)
3º.- Cuidar del archivo de todos los documentos de la Curia, custodiarlos y expedir certificaciones auténticas de los mismos (cf. C. 484, 3º y c. 486). En particular le corresponde custodiar la llave del Archivo general de la Curia, permitir el acceso al mismo y, junto con el Obispo o el Moderador de la Curia, autorizar que se saquen documentos del mismo (cf. cc. 486-488).
4º.- Refrendar las firmas de todos aquellos actos de la Curia llamados a producir efectos jurídicos, informando de los mismos al Vicario General y Moderador de la Curia.
5º.- Llevar el Registro General de entradas y salidas de todos los documentos y comunicaciones que pertenezcan oficialmente a la Curia.
6º.- Redactar de los correspondiente Vicarios y Consejos colaboradores de la Curia las propuestas y los preceptivos dictámenes sobre los asuntos cuya formalización con efectos jurídicos y económicos haya de documentarse con la firma del Obispo, del Vicario General o del Ecónomo diocesano.
7º.- Cuidar de que se cumpla en toda la Diócesis la legislación de la Iglesia sobre archivos y registros.
8º.- Autorizar con su firma la introducción de enmiendas en los asientos de los libros sacramentales de las parroquias, así como la realización de nuevos asientos por causa de omisión o destrucción del correspondiente asiento. Esta facultad la ejerce por delegación del Ordinario.
9º.- Las funciones específicas de la Agencia de Preces a la Sede Apostólica.
10º.- La dirección del Boletín Oficial del Obispado y del servicio de estadística de la Curia.
11º.- Dirigir los servicios de recepción, distribución y expedición del correo, fax, teléfono y correo electrónico.
(Del Estatuto de la Curia Diocesana.
Promulgado por el Obispo Diocesano, mediante Decreto,
en Salamanca, el 6 de febrero de 2007)