19/05/2020
El Ministerio de Sanidad, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la Disposición final segunda, ha modificado la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo. Y ha confirmado el ámbito de su aplicación en estos términos del artículo 2: “Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades”.
A su vez, el artículo 8 de la Orden SND/399/ 2020, de 9 de mayo, ha recibido la siguiente redacción:
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Estas normas se aplican a partir del día 18 de marzo en las zonas sanitarias de Calzada de Vandunciel, Cantalapiedra, Matilla de los Caños y Peñaranda de Bracamonte, que han pasado a la fase primera.
Estas zonas incluyen los siguientes pueblos de la Diócesis de Salamanca: Aldearrodrigo, Añover de Tormes, Calzada de Valdunciel, El Arco, Forfoleda, Palacios del Arzobispo, San Pelayo de la Guareña, Santiz, Topas, Torresmenudas, Valdelosa, Valdunciel, Zamayón, Cantalapiedra, Palacios Rubios, Poveda de las Cintas, Tarazona de Guareña, Villaflores, Zorita de la Frontera, Aldehuela de la Bóveda, Cabeza de Diego Gómez, Calzada de Don Diego, Canillas de Abajo, Carrascal del Obispo, Garcirrey, Las Veguillas, Matilla de los Caños, Robliza de Cojos, San Pedro de Rozados, Tabera de Abajo, Vecinos, Villalba de los Llanos, Alaraz, Alconada, Aldeaseca de la Frontera, Bóveda del Río Almar, Campo de Peñaranda, Coca de Alba, Macotera, Malpartida, Mancera de Abajo, Nava de Sotrobal, Paradinas de San Juan, Peñaranda de Bracamonte, Rágama, Salmoral, Santiago de la Puebla, Tordillos, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo.
La limitación de horarios de los velatorios, fijada en el texto enmendado del n. 2, obliga también a los pueblos de las zonas sanitarias que llegaron a la fase 1 el día 11 de mayo.
Salamanca, 19 de mayo de 2020.