08/05/2020
Las Orientaciones pastorales, publicadas el día 6 de mayo sobre la reapertura de las iglesias al culto, tienen como base los criterios acordados por el Gobierno para regular las fases de la llamada desescalada y el contenido de cada una de ellas.
Al autorizar la cuarta prórroga del estado de alarma, hasta el 24 de mayo, el Congreso aprobó las propuestas de algunos grupos parlamentarios, para que durante la prórroga se pudiera modificar el alcance o las condiciones previstas por el Gobierno.
Esas propuestas aprobadas han quedado incorporadas a las condiciones en que se ha de prorrogar el estado de alarma. Una de ellas admite que durante el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención.
Este acuerdo del Congreso de los Diputados viene a aumentar notablemente el grado de relatividad que ya contenía el plan de desescalada del Gobierno, en razón de la futura evolución de la pandemia y de las consiguientes medidas sanitarias a adoptar.
Esta relatividad, requerida por la adecuación a las diversas circunstancias sanitarias de los territorios, podría afectar a nuestras Orientaciones en cuanto a las exigencias de seguridad sanitaria, aunque no es probable por su ya elevado nivel; más bien puede afectar a la determinación del inicio y final de las diversas fases.
Es obvio que las referencias de nuestro documento a fechas concretas son meras indicaciones provisorias y no constituyen el objeto de nuestras directrices.
En nuestro caso, la determinación de la fecha y de las zonas de inicio de la fase primera, y de la consiguiente reapertura de las iglesias, compete de forma conjunta al Gobierno y a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Salamanca, 7 de mayo de 2020.