ACTUALIDAD DIOCESANA

25/03/2020

El Vaticano actualiza sus indicaciones para Semana Santa

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha actualizado, con fecha 25 de marzo de 2020, el Decreto del 19 de marzo en el que ofrece las indicaciones generales y algunas sugerencias para las próximas fiestas pascuales.

En el nuevo texto, se adaptan las normas a la situación actual de pandemia del Covid-19, considerando su rápida evolución, y a las observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales.

El Decreto señala que al no poder ser trasladada la fecha de Pascua, en las zonas afectadas y con restricciones a causa del coronavirus, los obispos y los presbíteros celebren los ritos de la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la concelebración y omitiendo el saludo de paz.

Para que los fieles puedan unirse desde sus casas, se recomienda avisar de las horas de inicio de las celebraciones. “Podrán ser de gran ayuda -matiza-los medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum”.

También invita a las Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis a ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.

Además de estas recomendaciones generales, el Decreto ofrece las siguientes indicaciones concretas:

1. Domingo de Ramos:

  • Celebrar en el interior del edificio sagrado la conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén.
  • Adoptar en las iglesias catedrales la segunda forma prevista del Misal Romano y en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.

2. Misa crismal:

  • Las Conferencias Episcopales podrán indicar su posible traslado a otra fecha.

3. Jueves Santo:

  • Omitir el lavatorio de los pies, que ya es facultativo.
  • Omitir la procesión al final de la Misa en la Cena del Señor
  • Reservar el Santísimo Sacramento en el sagrario.
  • En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.

4. Viernes Santo:

  • En la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf. Missale Romanum).
  • La adoración de la Cruz con el beso se limita al celebrante.

5. Vigilia Pascual:

  • Se celebrará solo en las iglesias catedrales y parroquiales.
  • Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).

Los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas tiene que atenerse a las indicaciones de este Decreto.

Por último señala que las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.

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Decreto de la congregación para el culto divino 25.03.2020

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