D. Andrés González Buenadicha
Casa de la Iglesia. C/ Rosario 18. 37001. Salamanca
Andrés González Buenadicha nació en un pequeño pueblo de Extremadura, Tornavacas, el 22 de junio de 1978. Antes de su ordenación sacerdotal, el 20 de mayo de 2012, había colaborado como catequista en las parroquias de María Mediadora y San Pedro Apóstol, (en la ciudad de Salamanca), así como en Carbajosa de la Sagrada.
Realizó su etapa pastoral en Guijuelo, donde fue ordenado diácono y estuvo vinculado a la Delegación diocesana de Pastoral Juvenil, de la que es responsable desde 2014.
Su primer destino pastoral fue como vicario parroquial de Guijuelo y párroco de Monleón, Casas de Monleón y Endrinal. Después, asumió las parroquias de Montejo, Salvatierra de Tormes, Aldeavieja de Tormes, Pizarral, y más tarde, Arabayona de Mójica.
En la actualidad, tiene a su cargo las parroquias de Gomecello, Cabezabellosa de la Calzada, Pitiegua, Pajares de la Laguna, La Orbada, Pedrosillo el Ralo, Monterrubio de la Armuña, San Cristóbal de la Cuesta, Villares de la Reina, Parada de Rubiales, Espino de la Orbada, Pedroso de Armuña y Villanueva de los Pavones.
Además, fue nombrado vicario de Pastoral el 10 de abril de 2023.
Artículo 44
& 1. El Vicario Episcopal de Pastoral tiene encomendada por el Obispo la dirección de la actividad pastoral en toda la Diócesis, para la comunión y participación de los sacerdotes, diáconos y demás fieles en la misión encomendada por Jesucristo a su Iglesia. En consecuencia, al Vicario Episcopal de Pastoral está encomendada por el Obispo el trabajo de coordinación, animación y potenciación de la actividad pastoral de todas las Delegaciones diocesanas.
& 2. En el ejercicio de la función pastoral encomendada, el Vicario de Pastoral tiene “la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete el Vicario General” (can. 476). El Vicario de Pastoral es ordinario del lugar (can. 134 && 1 y 2). Igual que el Vicario General, el Vicario Episcopal de Pastoral debe informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano (Cf. Can. 480).
(Del Estatuto de la Curia Diocesana.
Promulgado por el Obispo Diocesano, mediante Decreto,
en Salamanca, el 6 de febrero de 2007)