AGENDA ACTUALIDAD DIOCESANA
Curia Diocesana

Vicaría Judicial

Responsable:

D. Casimiro Muñoz Martín

Equipo:

Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo:
D. Francisco Javier García Santos
Notaria Actuaria adjunta:
Dª. Lourdes García Sánchez

Jueces Diocesanos:
D. Casimiro Muñoz Martín
D. José Calvo Fernández
D. Dionisio Parra Sánchez
D. Francisco Delgado Hernández
D. Miguel Martín Yuste
D. Isidoro Crespo Panadero

Dirección:

Casa de la Iglesia. C/ Rosario 18. 37001. Salamanca

Correo electrónico:

vicariojudicial@diocesisdesalamanca.com

Teléfono:

923 128 900

BIOGRAFÍA

 

Casimiro Muñoz Martín nació en Flores de Ávila, en Ávila, el 10 de marzo de 1960, y fue ordenado sacerdote en Palencia el 25 de julio de 1984. Tras incardinarse en la Diócesis de Salamanca, su primer destino fue como párroco de Villaseco de los Gamitos, Gejuelo del Barro, Tremedal de Tormes, Peñalvo, Pedernal, Bellosino, Sardón de los Álamos.

En 1990, pasó a ser párroco de Cantalpino, Aldeaseca de la Frontera, Zorita de la Frontera y Campo de Peñaranda. En esa década, Muñoz también fue vicario episcopal de Catequesis y de Enseñanza. En 1999 fue destinado a Ledesma y Campo de Ledesma. A esas tareas se sumaron las de párroco de Juzbado, Añover de Tormes y Palacinos. Además, en 2004 fue nombrado juez diocesano.

Su cargo actual de vicario judicial lo ostenta desde 2014, así como el de canónigo archivero de la Catedral de Salamanca, desde 2013. Sus parroquias actuales son las de Golpejas, Vega de Tirados, Tirados de la Vega, San Pedro del Valle, Zarapicos, Carrascal de Velámbelez y Carrascal de Pericalvo.

 

 

VICARÍA JUDICIAL

 

El Obispo ejerce su potestad judicial en la diócesis por sí mismo o por medio del Vicario Judicial y de los Jueces diocesanos, con la colaboración del Defensor del Vínculo, del Promotor de Justicia, del Notario y de otros colaboradores del Tribunal Eclesiástico (cf. C. 1419)

Serán competencias del Tribunal Eclesiástico Diocesano:

1º- Las causas de declaración de nulidad del matrimonio y todas las restantes que exijan tramitación judicial, tanto las de carácter contencioso como las penales (cf. C. 1425 & 1)

2º.- Las causas de separación conyugal que se vayan a decidir por decreto del Obispo.

3º.- El proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

4º.- El proceso para la disolución del matrimonio a favor de la fe, en cualquiera de sus formas.

5º.- El proceso de muerte presunta del cónyuge.

6º.- El procedimiento de remoción del veto de contraer nuevo matrimonio sin licencia del Ordinario del lugar, impuesto por un Tribunal Eclesiástico.

(Del Estatuto de la Curia Diocesana.
Promulgado por el Obispo Diocesano, mediante Decreto,
en Salamanca, el 6 de febrero de 2007)

 

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