D. Tomás Durán Sánchez (Vicario general y moderador de Curia)
Casa de la Iglesia. C/ Rosario 18. 37001. Salamanca
Tomás Durán Sánchez nació en El Bodón el 3 de febrero de 1956, un pequeño pueblo del oeste de Salamanca, junto a la “raya” de Portugal. Era el pequeño de cinco hermanos, y con 11 años, comenzó su formación en el Seminario menor de Ciudad Rodrigo. Estudió en el Seminario mayor de Salamanca entre 1974 y 1983, y obtuvo el título de Bachiller en Teología en la Universidad Pontificia, donde también realizó el bienio de Teología Bíblica.
Su ordenación sacerdotal, por el obispo, Mons. Mauro Rubio, tuvo lugar el 8 de mayo de 1983 en Salamanca. Una de sus primeras tareas fue como educador en el Seminario diocesano en 1984. Un año después, comenzó su labor pastoral en el mundo rural como párroco de Villasdardo, Santa María de Sando, Sando de Santa María, La Encina de San Silvestre, Cabeza de Diego Gómez, Garcirrey, Pelarrodriguez y Buenamadre, del arciprestazgo de Vitigudino-Ledesma, donde estuvo durante 13 años.
Unos años después, ejerció su ministerio en la zona de la Sierra de Francia, en concreto en Cereceda de la Sierra, Sotoserrano, Herguijuela de la Sierra, Madroñal, Rebollosa, Monforte de la Sierra, El Cabaco, Nava de Francia, La Alberca, durante ocho años.
El 1 de septiembre de 2004 fue nombrado vicario de pastoral e impulsó la celebración de la Asamblea diocesana entre los años 2014 y 2016, además de formar parte de la comisión para la aplicación de las Orientaciones de la Asamblea. Ocupó este cargo durante catorce años junto al obispo, Mons. Carlos López, periodo en el que también promovieron las Semanas de Pastoral, entre 2006 y 2018.
En la actualidad, es vicario general de la diócesis, desde abril de 2023, y párroco de la Unidad pastoral de la Santísima Trinidad, Sagrada Familia, Doñinos y Aldeatejada. Desde 2019, también es responsable diocesano del Catecumenado de Adultos no bautizados.
Artículo 15
& 2. El Vicario general tienen en toda la diócesis potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; es, por tanto, Ordinario de lugar.
& 3. Compete al vicario general realizar cualquier tipo de actos administrativos, salvo aquellos que el obispo Diocesano se hubiese reservado o que exijan un mandato especial (Cf. Cc. 475 y 479). Le corresponden también las facultades habituales concedidas por la Santa Sede al obispo diocesano y la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o si hubieran tenido en consideración las cualidades personales del obispo diocesano.
& 4. El vicario general debe ejercer su oficio según la voluntad e intención del Obispo diocesano. No actuará nunca en contra de la voluntad de éste y deberá informarle de los asuntos más importantes. (cf. C. 480).
& 5. La gracia denegada por el vicario general no puede ser concedida válidamente por un vicario episcopal y tampoco es válida la concesión por el obispo diocesano, si no se le informa previamente de que había sido denegada por su vicario. Tampoco es válida la concesión por el vicario general de una gracia denegada por el obispo, al menos que éste expresamente lo consienta (Cf. C. 65)
Artículo 16
& 1. El vicario general nombrado por el obispo para el oficio de moderador de la Curia tiene, además de las propias del Vicario General, las siguientes funciones:
1º Coordinar, bajo la autoridad y según las indicaciones del obispo, la actividad de las vicarías episcopales, delegaciones y organismos que constituyen la Curia diocesana.
2º Cuidar de que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su tarea (Cf. C. 473 & 2).
(Del Estatuto de la Curia Diocesana.
Promulgado por el Obispo Diocesano, mediante Decreto,
en Salamanca, el 6 de febrero de 2007)