D. Tomás Durán Sánchez (Vicario General y Moderador de Curia)
C/ Rosario, 18-28. 37001 Salamanca
TÍTULO III- EL VICARIO GENERAL Y LOS VICARIOS EPISCOPALES
Artículo 15.-
& 2. El Vicario General tienen en toda la diócesis potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; es, por tanto, Ordinario de lugar.
& 3. Compete al Vicario General realizar cualquier tipo de actos administrativos, salvo aquellos que el Obispo Diocesano se hubiese reservado o que exijan un mandato especial (Cf. Cc. 475 y 479). Le corresponden también las facultades habituales concedidas por la Santa Sede al Obispo diocesano y la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o si hubieran tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.
& 4. El Vicario General debe ejercer su oficio según la voluntad e intención del Obispo diocesano. No actuará nunca en contra de la voluntad de éste y deberá informarle de los asuntos más importantes. (cf. C. 480).
& 5. La gracia denegada por el Vicario General no puede ser concedida válidamente por un Vicario Episcopal y tampoco es válida la concesión por el Obispo diocesano, si no se le informa previamente de que había sido denegada por su Vicario. Tampoco es válida la concesión por el Vicario General de una gracia denegada por el Obispo, al menos que éste expresamente lo consienta (Cf. C. 65)
Artículo 16
& 1. El Vicario General nombrado por el Obispo para el oficio de Moderador de la Curia tiene, además de las propias del Vicario General, las siguientes funciones:
1º Coordinar, bajo la autoridad y según las indicaciones del Obispo, la actividad de las Vicaría Episcopales, Delegaciones y organismos que constituyen la Curia diocesana.
2º Cuidar de que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su tarea (Cf. C. 473 & 2).
(Del Estatuto de la Curia Diocesana.
Promulgado por el Obispo Diocesano, mediante Decreto,
en Salamanca, el 6 de febrero de 2007)