24/05/2020
l. En aplicación de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, y de la Orden 399/2020/ de 9 de mayo, a partir del día 18 de mayo quedó permitida la asistencia a lugares de culto siempre que no supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
II. Esta norma general ha sido flexibilizada por la Orden SND/427 /2020, de 21 de mayo, en vigor desde el día 22. Esta Orden ha establecido que en los municipios que se encuentran en la fase 1 y tienen menos de 10001 habitantes, y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, se aplique lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo en materia de velatorios, entierros y lugares de culto. Por tanto, en dichos municipios las condiciones son:
– Velatorios con un máximo de 15 personas en lugares cerrados y 25 en lugares abiertos.
– Comitiva fúnebre no superior a 25 personas.
– Lugares de culto con aforo reducido al 50%.
No son aplicables estas normas en los municipios menores de 10001 habitantes cuya densidad de población es de 100 o más habitantes por kilómetro cuadrado: Carbajosa de la Sagrada, Cabrerizos, Villares de la Reina, Peñaranda, Castellanos de Moriscos, Doñinos de Salamanca, Aldealengua, Monterrubio de la Armuña, Alba de Tormes y San Cristóbal de la Cuesta.
III. La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, ha determinado que el día 25 de mayo de 2020 pasa a la fase 1 la provincia Salamanca. En consecuencia:
IV. En los municipios antes citados de forma expresa y en los de población superior a los 10001 habitantes hay que seguir aplicando las normas sobre velatorios y entierros contenidas en la Orden SND/399/ de 9 de mayo, relativas a la fase 1. Es decir: Velatorios con un máximo de 15 personas al aire libre y diez en espacio cerrado. Y comitiva de enterramiento con un máximo de quince personas y el ministro de culto.
V. En relación con las reuniones para actos culturales, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, determina, en el artículo 33, que en la fase 1 se pueden reiniciar las actividades culturales, con el siguiente límite: “Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total“.
VI. En las actividades culturales están incluidas las de carácter religioso.