19/05/2020
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la Disposición final segunda, ha modificado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en aplicación de la fase 1, y ha confirmado su vigencia.
En su artículo 2, referido al ámbito de aplicación, se mantiene que “Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades”.
En consecuencia, la flexibilización respeto a la apertura de los lugares de culto, que formaliza la Orden SND/414/ 2020, de 16 de mayo, ha de llevarse a cabo según las determinaciones de la Orden 399/2020, de 9 de mayo.
Por tanto, la apertura de los lugares de culto a partir del día 18 de mayo se rige por la siguiente norma: “Artículo 9. Lugares de culto. l. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
” Dichas medidas sanitarias están contendidas en el artículo 9, apartados 2 y 3 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo”. Y su adaptación a nuestro caso, la forma de calcular el tercio del aforo y las condiciones litúrgicas están indicadas en las Orientaciones pastorales dadas el día 6 de mayo.
Salamanca, 19 de mayo de 2020.