D. Andrés González Buenadicha
C/ Rosario, 18-28 37001 Salamanca
Artículo 44
& 1. El Vicario Episcopal de Pastoral tiene encomendada por el Obispo la dirección de la actividad pastoral en toda la Diócesis, para la comunión y participación de los sacerdotes, diáconos y demás fieles en la misión encomendada por Jesucristo a su Iglesia. En consecuencia, al Vicario Episcopal de Pastoral está encomendada por el Obispo el trabajo de coordinación, animación y potenciación de la actividad pastoral de todas las Delegaciones diocesanas.
& 2. En el ejercicio de la función pastoral encomendada, el Vicario de Pastoral tiene “la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete el Vicario General” (can. 476). El Vicario de Pastoral es ordinario del lugar (can. 134 && 1 y 2). Igual que el Vicario General, el Vicario Episcopal de Pastoral debe informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano (Cf. Can. 480).
(Del Estatuto de la Curia Diocesana.
Promulgado por el Obispo Diocesano, mediante Decreto,
en Salamanca, el 6 de febrero de 2007)